Soluciones integrales de vigilancia física y tecnología de punta. Más de 15 años mitigando el riesgo bajo estándares internacionales de calidad.
Certificación
Certificados en
Calidad Icontec
Respaldados por altos estándares de calidad
// Quiénes Somos
Más de 15 años integrando talento humano calificado, innovación tecnológica y monitoreo 24/7. Mitigamos el riesgo bajo estándares internacionales.
Identificar y mitigar los riesgos que puedan afectar la seguridad de nuestros clientes, ofreciendo soluciones integrales y adaptadas a sus requerimientos, priorizando la prevención y la detección proactiva de amenazas.
Ser reconocidos a nivel nacional en el sector de vigilancia y seguridad privada en los ámbitos residencial, comercial, bancario y petrolero, incorporando tecnología avanzada y altos estándares de cumplimiento y protección.
Años de Experiencia
Certificaciones
Operación 24/7
Cobertura Operativa
Especialidades
Diseñamos esquemas a la medida para sectores residenciales, comerciales, bancarios y petroleros. Haz clic para ver más.
Puestos fijos con personal rigurosamente capacitado, dotado y supervisado 24/7 para el control total.
Rondas perimetrales y patrullaje con capacidad de reacción inmediata apoyada por nuestro Command Center.
El futuro de la seguridad. Portería virtual interactiva y control de accesos remoto automatizado.
Acompañamiento táctico seguro para el transporte de mercancías de valor y funcionarios en protección.
Diseño e implementación de soluciones de seguridad electrónica: CCTV avanzado, alarmas y biometría.
Planeación, análisis de riesgos e implementación de esquemas de seguridad a la medida.
// Digitalización Operativa
Transformamos tareas manuales en flujos digitales trazables. Pasamos del papel a una plataforma que controla la operación en tiempo real.
Comunicación PTT (Push-to-Talk) instantánea, videollamadas en tiempo real, geocercas, GPS y alertas S.O.S con prioridad absoluta.
Grabación de audios por 60 días, interrupción prioritaria para emergencias y desactivación remota de equipos extraviados.
Eliminamos el papel. Registro de visitantes, rondas con validación GPS/Fotográfica y almacenamiento en nube organizado por cliente.
Factor Humano
"Cuidamos a los que nos cuidan". Un programa integral para acompañar, formar y proteger a nuestro equipo.
Apoyo psicológico en convenio con la Universidad UCC, manejo del estrés y brigadas de salud preventiva.
Desarrollo familiar, becas para hijos y apoyo para empleados a través del Convenio Cooperativa Coopetrol.
Premiamos la antigüedad (5, 10, 15 años) y la excelencia operativa con bonos, días libres y reconocimientos públicos.
Presencia Activa
Nuestro servicio de vigilancia física está diseñado para disuadir, detectar y reaccionar ante cualquier amenaza. Contamos con personal altamente capacitado bajo normativas BASC e ISO.
Reacción y Cobertura
Desplegamos unidades motorizadas para el control perimetral y respuesta inmediata ante emergencias. Ideal para grandes superficies, condominios o polígonos industriales.
Innovación 2026
El reemplazo inteligente y eficiente de la portería tradicional. Un sistema conectado 24/7 a nuestro Command Center que atiende visitantes, recibe paquetes y controla puertas a distancia.
Protección Táctica
Ofrecemos esquemas de protección para ejecutivos, dignatarios y transporte de mercancías críticas. Nuestro personal cuenta con entrenamiento táctico defensivo avanzado.
Integración Electrónica
Diseñamos arquitecturas de seguridad electrónica que potencian la vigilancia física. Implementamos equipos de última generación para automatizar el control.
Consultoría Experta
Asesoramos a empresas del sector industrial, petrolero y corporativo para identificar vulnerabilidades y estructurar anillos de seguridad inquebrantables.
Documento Corporativo
ANGELUS SEGURIDAD LTDA. es una empresa dedicada a la prestación de servicios de seguridad privada, que está comprometida con la satisfacción del cliente, la preservación del medio ambiente, la promoción de la seguridad y salud en el trabajo de todos sus centros de trabajo, para ello, la organización identifica los peligros, evalúa y valora los riesgos para establecer los respectivos controles y vela por el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales esto con el apoyo, consulta y participación de los colaboradores que conforman el equipo de la compañía.
ANGELUS SEGURIDAD LTDA. enfoca sus procesos hacia la mejora continua garantizando flexibilidad y eficacia en la prestación del servicio, contando con un recurso humano competente para brindar atención personalizada, idónea y oportuna, velando así por la propiedad del cliente y el bienestar de sus empleados y contratistas por lo tanto para el cumplimiento de sus metas y objetivos se traza lo siguiente:
Ludyn Portilla Blanco
Representante Legal
Fecha de aprobación: 7 de enero de 2026
Documento Corporativo
POLÍTICA DE PRIVACIDAD, TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ANGELUS SEGURIDAD LTDA., es respetuosa de los datos personales e información que le suministra sus clientes actuales, pasados y potenciales proveedores, aliados comerciales y posibles interesados en los productos y servicios de la compañía (en adelante, los Titulares). En la presente Política de Privacidad, Tratamiento y Protección de Datos Personales se establecen las finalidades, medidas y procedimientos de nuestras bases de datos, así como los mecanismos con que los titulares cuentan para conocer, actualizar, rectificar, suprimir los datos suministrados o revocar la autorización que se otorga con la aceptación de la presente política. La adquisición de los productos y servicios ofrecidos (en adelante, los Productos y Servicios) y/o la aceptación expresa o inequívoca de las presentes políticas, implica la aceptación de los titulares de la presente Política y su autorización para los usos y otros tratamientos que aquí se describen, de acuerdo a lo establecido por la Ley 1581 de 2012, Decretos reglamentarios y demás normatividad vigente.
La presente política de Tratamiento de Datos Personales es elaborada de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012, decretos 1377 de 2013 y 886 de 2014 y las demás disposiciones legales vigentes reglamentarias y será aplicada por ANGELUS SEGURIDAD LTDA., respecto de la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión y de todas aquellas actividades que constituyan tratamiento de datos personales.
La Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales presentada a continuación, se aplicará a todas las Bases de Datos y/o Archivos que contengan datos personales y que sean objeto de tratamiento por parte de la empresa considerado como responsable y/o encargado del tratamiento de los datos personales.
Para efectos de la ejecución de la presente política y de conformidad con la normatividad legal, serán aplicables las siguientes definiciones:
El responsable del tratamiento de datos personales y otra información de los Titulares es la sociedad ANGELUS SEGURIDAD LTDA., con número de identificación tributaria NIT.900.764.690-5; domicilio principal en la carrera 34 #37-07 Barrio El Prado, Bucaramanga - Colombia; Horario de atención: lunes a martes de 7:00 a.m. a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 p.m. y de miércoles a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. A 6:00 p.m. y de correo electrónico gerencia@angelusseguridad.com y/o en la página web www.seguridadangelus.com.
a) Finalidad del Tratamiento de Datos de Clientes.
ANGELUS SEGURIDAD LTDA., podrá llevar a cabo el Tratamiento de la información personal acerca de sus Clientes para los propósitos de cumplir con su objeto contractual. Por esta razón, los contratos que se celebren con Clientes se regirán por lo dispuesto en la presente Política, o incluirán una cláusula que regule el Tratamiento de la información a la que se acceda en virtud del mismo. Como se mencionó anteriormente, los datos que sean recolectados por la Empresa podrán, eventualmente, ser compartidos con terceros o autoridades que ejercen la Supervisión de la Sociedad con la finalidad de desarrollar revisiones de calidad, llevar a cabo auditorias, actividades de supervisión o con el fin de cumplir con los estándares de calidad respecto de los servicios contratados por el Cliente.
De igual manera, la Empresa podrá llevar a cabo el tratamiento de la información personal de sus Clientes actuales o futuros y de aquellos Clientes con los cuales haya terminado su relación comercial, con la finalidad de enviarles información comercial que a juicio de la Empresa pueda ser de su interés; así como, entre otros, invitarlos a eventos que organice la Empresa; remitir boletines, informes sectoriales o publicaciones y en general, utilizar los datos para el desarrollo de las actividades comprendidas en el objeto social.
Así mismo, la Empresa con ocasión de los eventos, capacitaciones o demás actividades llevadas a cabo por la empresa, podrá grabar y tomar audios, videos o fotos de los titulares asistentes en el desarrollo de éstos. Estos audios, videos o fotos podrán ser utilizados por la Empresa en boletines, informes sectoriales, publicaciones, y en general en cualquier actividad de la Sociedades.
La presente Política no será aplicada cuando el tratamiento de los datos personales de los titulares sea necesario para cumplir con las obligaciones que estén en cabeza de la Empresa, en virtud de la relación comercial que se tenga con Los titulares respectivos. En estos casos, el Tratamiento de los datos de los Titulares se regulará de conformidad con las estipulaciones que para tal efecto contenga el contrato o la orden de servicios respectiva.
b) Finalidad del Tratamiento de Datos de Empleados.
ANGELUS SEGURIDAD LTDA., llevará a cabo el Tratamiento de información personal de sus empleados y su núcleo familiar con la finalidad de cumplir con las obligaciones que emanan de las respectivas relaciones laborales. Tales obligaciones incluyen, entre otras, pagos de nómina, otorgamiento de beneficios, evaluaciones de desempeño, mejoramiento de los programas de entrenamiento, entre otros.
Así mismo, ANGELUS SEGURIDAD LTDA., podrá recolectar información personal de aspirantes que se presenten para procesos de selección con la finalidad de poder adelantar los procesos respectivos de contratación de personal. Adicionalmente, ANGELUS SEGURIDAD LTDA., podrá almacenar indefinidamente la información de quienes se presenten para estos procesos y utilizarla en procesos de selección de personal futuros. Por lo anterior, se entiende que quien someta a consideración de ANGELUS SEGURIDAD LTDA., su hoja de vida, por cualquier medio, entiende y autoriza el Tratamiento que de sus datos personales pueda ANGELUS SEGURIDAD LTDA.
Por otro lado, ANGELUS SEGURIDAD LTDA., con ocasión de los eventos, capacitaciones o demás actividades llevadas a cabo por éstas, podrá grabar y tomar audios, videos o fotografías de los titulares en el desarrollo de éstos. Estos audios, videos y/o fotografías podrán ser utilizados por ANGELUS SEGURIDAD LTDA., en boletines, informes sectoriales, publicaciones, y en general en cualquier actividad de la Empresa, incluso una vez el empleado se retire de trabajar con ANGELUS SEGURIDAD LTDA.
c) Finalidad del Tratamiento de Datos de Ex empleados.
ANGELUS SEGURIDAD LTDA., tendrá un archivo en el cual se almacenarán indefinidamente los datos personales de todos los Empleados que hayan terminado su relación laboral con ANGELUS SEGURIDAD LTDA. Este archivo tendrá como finalidad: (i) Servir como base para la expedición de los certificados laborales de que trata el Artículo 57, numeral 7º del Código Sustantivo del Trabajo, a solicitud del Exempleado o sus causahabientes; (ii) Servir de base para el otorgamiento de referencias laborales a potenciales empleadores del Exempleado, cuando éste así lo autorice al momento de su desvinculación de ANGELUS SEGURIDAD LTDA.; y/o iii) la información almacenada en este archivo podrá ser estudiada, analizada y utilizada por ANGELUS SEGURIDAD LTDA., a efectos de considerar al Exempleado en los procesos de contratación de personal que lleven a cabo ANGELUS SEGURIDAD LTDA.
Por otro lado, ANGELUS SEGURIDAD LTDA., con ocasión de los eventos, capacitaciones y demás actividades llevadas a cabo, podrá grabar, tomar audios, videos y/o fotografías de los empleados en el desarrollo de éstos. Estos audios, videos o fotos podrán ser utilizados por ANGELUS SEGURIDAD LTDA., en boletines, informes sectoriales, publicaciones, y en general en cualquier actividad de la Empresa, incluso una vez el empleado se retire de trabajar con ANGELUS SEGURIDAD LTDA., es decir, una vez la persona sea considerada como un ex empleado.
d) Finalidad del Tratamiento de Datos de Proveedores o de personas con quienes se tengan una relación comercial o de capacitación
ANGELUS SEGURIDAD LTDA., llevará a cabo el tratamiento de información personal de sus proveedores o de las personas con quienes tengan una relación comercial o de capacitación con la finalidad de cumplir con las obligaciones adquiridas en virtud de la respectiva relación.
En relación con los Proveedores, tales obligaciones incluyen, entre otras, evaluar su desempeño; establecer, gestionar o terminar las relaciones comerciales y/o verificar las referencias; proveer las métricas de negocio, y las demás que se establezcan en los acuerdos o contratos que se suscriban con el Proveedor respectivo. El tratamiento de los datos que se recolecten en virtud de lo dispuesto en el presente acápite será llevado a cabo y estará vigente mientras se mantenga la finalidad por la cual fueron recolectados los datos respectivos.
e) Finalidad del Tratamiento de Datos de Visitantes
La empresa llevará a cabo el Tratamiento de información personal de sus visitantes con la finalidad de cumplir con los requisitos dispuestos para el ingreso y permanencia en las instalaciones de la Empresa, por lo tanto, la Empresa podrá grabar, tomar audios, videos y/o fotografías para efectos de salvaguardar los bienes e información de propiedad de la organización y cumplir con nuestros requisitos internos.
NOTA: ANGELUS SEGURIDAD LTDA., no recopilará datos considerados como Datos Sensibles según lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, como por ejemplo, datos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, datos relacionados con la salud, vida sexual.
El Titular autoriza expresa e inequívocamente a ANGELUS SEGURIDAD LTDA., para recolectar datos personales y cualquier otra información que suministre, así como para realizar el tratamiento sobre sus datos personales, de conformidad con esta Política de Privacidad y la ley.
ANGELUS SEGURIDAD LTDA., solo usará, procesará y circulará los datos personales y otra información de los Titulares para las finalidades descritas y para los tratamientos autorizados en esta Política de Privacidad o en las leyes vigentes. En adición a lo mencionado en otras cláusulas, el Titular expresamente autoriza a ANGELUS SEGURIDAD LTDA., para la recolección, uso y circulación de sus datos personales y otra información para los siguientes propósitos y en las siguientes circunstancias:
ANGELUS SEGURIDAD LTDA., es consciente de la prohibición legal que existe para recolectar datos de menores de edad, por esta razón y en apego estricto a la legislación vigente, la Empresa procederá a la recolección de este tipo de datos únicamente cuando sean de naturaleza pública, y el Tratamiento de los mismos:
El Titular autoriza expresamente a ANGELUS SEGURIDAD LTDA., para que este lo almacene de la forma que considere más oportuna y cumpla con la seguridad requerida para la protección de los datos de los Titulares.
Las medidas de seguridad con las que cuenta ANGELUS SEGURIDAD LTDA., buscan proteger los datos de los Titulares en aras de impedir su adulteración, pérdida, usos y accesos no autorizados, para ello, el Titular acepta expresamente esta forma de protección y declara que la considera conveniente y suficiente para todos los propósitos.
Los Sistemas de Videovigilancia (SV) o cámaras de seguridad están implementados con la finalidad de garantizar la seguridad de bienes o personas en las instalaciones de la empresa. Estas tareas de monitoreo y observación realizadas a través de los SV, implican la recopilación de imágenes de personas, es decir, de datos personales de acuerdo con la definición contenida en el literal c) del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012, "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", entendido como "cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables".
El acceso y divulgación de las imágenes es restringido y su Tratamiento solo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por solicitud de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones. En consecuencia, la divulgación de la información que se recolecta por medio de un SV es controlada y consistente con la finalidad establecida por el responsable del Tratamiento.
ANGELUS SEGURIDAD LTDA. informa a los Titulares que, conforme a la legislación vigente, estos tienen el derecho de conocer, actualizar, rectificar su información, y/o revocar la autorización para su tratamiento. En particular, son derechos de los Titulares según se establece en el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012:
Los Titulares de la información están facultados para ejercer su derecho de acceso a las imágenes tratadas mediante SV. Para el acceso a las imágenes por parte de los Titulares de datos personales, quien solicita el acceso a la información, se requerirá al Titular solicitante datos como fecha, hora, lugar, entre otros, para facilitar la ubicación de la imagen y limitar al máximo la exposición de imágenes de terceros asegurando que se protejan los derechos de los demás Titulares cuyos datos personales han sido objeto de Tratamiento.
Si en la imagen aparece un (unos) tercero(s) Titular(es) de datos personales, se deberá contar con la autorización de dicho(s) tercero(s) para la entrega de la cinta o grabación.
Si no se tiene la autorización de los terceros para divulgar la información contenida en la cinta o grabación requerida, los responsables y Encargados del Tratamiento deben garantizar la anonimización del (los) dato (s) del (los) tercero (s), tomando medidas encaminadas a tal fin, como hacer borrosa o fragmentar la imagen de dicho (s) tercero (s).
La empresa garantiza que la recolección de imágenes se limita a aquella que no pueda evitarse para alcanzar el fin legítimo perseguido. Para ello, se utilizan avisos distintivos en las zonas de videovigilancia de la empresa, principalmente en las zonas de ingreso a los lugares que están siendo vigilados y monitoreados y al interior de estos.
El área encargada de atender las peticiones, consultas y reclamos de los titulares para ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos y revocar su autorización es:
En caso de que desee ejercer sus derechos, el Titular deberá enviar un correo físico a las direcciones de contacto establecidas en la presente Política de Privacidad. El procedimiento que se seguirá para dichas comunicaciones, serán los que se indican a continuación:
Nota: El Área Encargada enviará la respuesta respectiva al correo electrónico desde el cual se envió la inquietud y/o reclamo, o a la dirección que se señale en la comunicación. Toda comunicación que carezca de dirección física o electrónica para responder no se estudiará, y será descartada.
ANGELUS SEGURIDAD LTDA., podrá modificar esta Política para el Tratamiento de Datos Personales en el momento que lo consideren necesario. De realizarse algún cambio o modificación a esta Política, el mismo se podrá evidenciar en el acápite "Última Actualización" al final del presente documento, por esta razón, la Empresa respetuosamente, invita a que se revise de manera periódica la presente Política, con el objetivo de mantenerse informado respecto de los mecanismos de protección implementados para la protección de la información personal.
Si se llegaré a realizar un cambio en la finalidad del Tratamiento de los datos personales, la Empresa solicitará una nueva autorización a los Titulares que se vean afectados por el cambio. Cualquier cambio sustancial en las políticas de Tratamiento, será comunicado oportunamente a los Titulares mediante la publicación en nuestros portales web, y en la cartelera dispuesta para tal fin.
La presente Política entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Ludyn Portilla Blanco
Representante Legal
Fecha de aprobación: 7 de enero de 2026
Documento Corporativo Oficial
PRELUDIO
"En Ángelus Seguridad Ltda., entendemos que el verdadero éxito no se mide solo en la calidad del servicio que brindamos, sino en la fortaleza de los lazos que construimos dentro de nuestra organización. Nuestro reglamento interno no es un simple compendio de normas, sino un reflejo de nuestra visión corporativa: ser una empresa donde la relación entre empleados y empleadores sea un ejemplo de colaboración, respeto y crecimiento mutuo.
Estamos convencidos de que el bienestar de cada miembro de nuestro equipo es esencial para alcanzar la excelencia en nuestro trabajo, y por ello nos comprometemos a crear un ambiente que inspire confianza, motive el desarrollo personal y profesional, y fomente un sentido de pertenencia que nos impulse hacia la mejora continua."
ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente es el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa ANGELUS SEGURIDAD LTDA con domicilio principal en la Carrera 34 Nro. 37-07 B. El Prado, del municipio de Bucaramanga Santander, reglamento que tiene como objeto regular las relaciones internas entre la empresa y los trabajadores, generando claridad para las partes en las maneras de proceder en los eventos descritos en este documento, que son considerados los frecuentes o posibles en la operación de la compañía para resolver los conflictos que se llegaren a presentar.
Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, sin embargo, solo pueden ser favorables al trabajador y a sus disposiciones quedan sometidos todos los trabajadores, de todas las instalaciones y dependencias que actualmente funcionan y las que posteriormente se instalen en esta ciudad o fuera de ella.
Para todos los efectos en adelante y durante el desarrollo de este documento se hace referencia a Ángelus Seguridad LTDA., como LA EMPRESA o EL EMPLEADOR y a la otra parte como EL o LOS TRABAJADORES.
ARTÍCULO 2. FINALIDAD: Por ser el Reglamento Interno de Trabajo un mecanismo para fijar los parámetros específicos que rigen la relación laboral en búsqueda de facilitar y precisar a LOS TRABAJADORES las condiciones en las cuales se desarrollará su actividad, cuyos parámetros no se hayan determinado en el Código Sustantivo de Trabajo (CST) y disposiciones legales correspondientes.
Además, de ser un mecanismo que se preste para la claridad y ligereza de los procesos internos, se omitirá la trascripción de elementos que ya se encuentran descritos ampliamente en el Código Sustantivo de Trabajo (CST) y demás leyes, que no sea necesaria su reproducción, conforme a lo establecido en el artículo 108 del CST.
ARTÍCULO 3. Quien aspire a desempeñar un cargo en LA EMPRESA debe hacer la solicitud por el portal de la página de la empresa para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:
PARÁGRAFO PRIMERO. El empleador podrá establecer en el reglamento, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo "datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca" (Art. 1. Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Art. 43, C.N., arts. 1º y 2º, Convenio N° 111 de la OIT, Resolución. 003941 de 1994 del Ministerio de la Protección Social), el examen de sida (Art. 22, Decreto Reglamentario N. 559 de 1991,), ni la libreta militar (Art. 111 Decreto 2150 de 1995).
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de admisión, EL PERIODO DE PRUEBA, tendrá una duración máxima de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Las demás especificaciones, serán las establecidas en los artículos 76 al 80 del Código Sustantivo del Trabajo.
PARÁGRAFO TERCERO. Los datos recolectados por LA EMPRESA son tratados de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de los Datos Personales a los que se refieren el Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1266 de 2008, la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, el Decreto 1727 de 2009 y demás normas que las modifiquen, deroguen o sustituyan.
ARTÍCULO 4. Si el aspirante fuere mayor de 14 años y menor de 18 años, deberá acompañar, además de lo exigido en el capítulo II de este reglamento, la Autorización por parte del inspector de Trabajo, a falta de éste el Comisario de Familia o en su defecto el alcalde Municipal, sujeto a las reglas establecidas en el artículo 30 del CST, cumpliendo con lo indicado en el artículo 46 del presente Reglamento Interno de Trabajo.
ARTÍCULO 5. Período de prueba. La empresa una vez admitida el aspirante podrá estipular con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo (CST, art. 76).
ARTÍCULO 6. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (CST, art. 77, núm. 1º).
ARTÍCULO 7. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (L. 50/90, art. 7°).
ARTÍCULO 8. LA EMPRESA podrá admitir a trabajadores afectados por enfermedad o en situación de discapacidad existente en el momento de comenzar su servicio, siempre y cuando se expresen previamente en los exámenes médicos de ingreso.
ARTÍCULO 9. El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a tres (3) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual.
Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:
ARTÍCULO 10. Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de quince (15) años que han completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 11. En lo referente a la contratación de aprendices, así como la proporción de éstos, la empresa se ceñirá a lo prescrito en la Ley, esto es, contratará con un número de trabajadores (estudiantes en práctica) que determine el SENA mediante resolución ejecutoriada.
ARTÍCULO 12. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual, así:
En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
ARTÍCULO 13. Respecto de la afiliación a seguridad social se tendrá lo siguiente:
Durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente.
Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.
El aporte al riesgo laboral corresponderá al del nivel de riesgo de la empresa y de sus funciones.
ARTÍCULO 14. DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES AL CONTRATO DE APRENDIZAJE EL APRENDIZ reconoce que el presente contrato tiene una finalidad eminentemente formativa y que, en consecuencia, deberá observar en todo momento las políticas, procedimientos, reglamentos internos, protocolos de seguridad y lineamientos impartidos por LA EMPRESA y por la institución educativa.
Constituyen obligaciones especiales del aprendiz:
Faltas graves del aprendiz:
Sin perjuicio de las demás prohibiciones legales, reglamentarias o contractuales, constituyen faltas graves las siguientes conductas:
La ocurrencia de cualquiera de estas conductas podrá dar lugar a la terminación anticipada del contrato de aprendizaje, previa aplicación del debido proceso disciplinario correspondiente. Las faltas aquí descritas se entienden enunciativas y no taxativas, por lo que también constituirán incumplimientos aquellas conductas previstas en la ley, el reglamento interno, políticas corporativas o normas de la institución educativa.
ARTÍCULO 15. TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS. Son trabajadores accidentales o transitorios quienes se ocupen en labores de corta duración, no mayor de un (1) mes, y de índole distinta a las actividades normales de LA EMPRESA. Estos trabajadores gozan de todos los derechos que la ley laboral reconoce a los demás trabajadores.
ARTÍCULO 16. RÉGIMEN PRESTACIONAL. Los trabajadores accidentales o transitorios tendrán derecho, además del salario, al descanso remunerado en los domingos y demás días de descanso obligatorio, así como al pago de cesantías y prima de servicios en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en las Sentencias C-823 y C-825 de 2006.
ARTÍCULO 17. Las horas de entrada y salida de los trabajadores, son las que a continuación se expresan:
De acuerdo con la Ley 2101 de 2021 se materializó la reducción de la jornada ordinaria laboral. La señalada ley modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual originalmente contemplaba una jornada máxima de 48 horas semanales, para disminuirla de manera gradual en los próximos años (2026) a 42 horas semanales. De acuerdo con lo anterior se estipula el horario a partir del 15 de julio de 2026.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
| LUNES Y MARTES | ||
|---|---|---|
| INGRESO | SALIDA | |
| MAÑANA | 7:00 a. m. | 12:00 m |
| TARDE | 2:00 p. m. | 6:00 p. m. |
| MIERCOLES A VIERNES | ||
|---|---|---|
| INGRESO | SALIDA | |
| MAÑANA | 8:00 a. m. | 12:00 m |
| TARDE | 2:00 p. m. | 6:00 p. m. |
PERSONAL OPERATIVO
Está sujeto al horario de trabajo según las necesidades del servicio del contrato al cual fue asignado y las disposiciones del director de operaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO. Con base en la ley 1920 de 2018, en su artículo 7 establece que la jornada máxima legal establecida para las empresas de vigilancia y seguridad privada, es de 60 horas ordinarias semanales y 40 horas de tiempo suplementario; estableciendo un límite máximo mensual de horas ordinarias 160 y 80 de tiempo suplementario.
ARTÍCULO 18. Trabajo ordinario y nocturno:
ARTÍCULO 19. Trabajo suplementario o de horas extras, es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que exceda la máxima legal establecida para las empresas de vigilancia y seguridad privada.
ARTÍCULO 20. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados del artículo 163 del C.S.T., sólo podrá efectuarse en cuatro (4) horas diarias, conforme lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018.
ARTÍCULO 21. Tasas y liquidación de recargos.
PARÁGRAFO. La Empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.
ARTÍCULO 22. La Empresa reconocerá trabajo suplementario o de horas extras siempre y cuando coincida con las planillas mensuales entregadas por parte del Departamento de Operaciones, de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 17, Parágrafo primero de este reglamento.
ARTÍCULO 23. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiestas que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
PARÁGRAFO. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. (Artículo 173 del CST).
ARTÍCULO 24. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO.
PARÁGRAFO PRIMERO. Implementación Gradual. El recargo del 100% de qué trata este artículo, podrá ser implementado de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:
A partir del primero de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 80%.
A partir del primero de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 90%.
A partir del primero de julio de 2027, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio en los términos de este artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El trabajador podrá convenir con el Empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
PARÁGRAFO TERCERO. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.
ARTÍCULO 25. El descanso en los días domingos y los demás expresados en este reglamento tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del Artículo 20 de la Ley 50 de 1990.
ARTÍCULO 26. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 de 1983, el Empleador suspendiere el trabajo, está obligado a pagar el salario de ese día, como si se hubiese realizado. No está obligado a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión del trabajo o su compensación en otro día hábil, o cuando la suspensión o compensación estuviere prevista en reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunera sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras (Artículo 178 C.S.T.).
ARTÍCULO 27. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas y tiene que ser efectivamente disfrutadas. Sin perjuicio, de que solo se podrá compensar en dinero, la mitad del periodo de vacaciones. Durante el periodo de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas.
PARÁGRAFO. Conforme al artículo segundo de este reglamento interno, las demás disposiciones legales serán las establecidas en los artículos 187 al 192 del CST.
ARTÍCULO 28. La Empresa concederá a sus trabajadores los permisos establecidos en el artículo 57 numeral 6a, del código sustantivo del trabajo.
PARÁGRAFO. La empresa sancionará de acuerdo a la Ley y el Reglamento, las ausencias del trabajador en las cuales este no aduzca calamidad domestica comprobada o cuando el trabajador no avise dentro de los términos de este procedimiento, o se tome más tiempo del permiso concedido o engañar a la empresa con falsas justificaciones.
ARTÍCULO 29. Procedimiento para la solicitud de permiso:
PROCEDIMIENTO PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
PROCEDIMIENTO PARA EL PERSONAL OPERATIVO.
PARÁGRAFO. Tanto para el personal administrativo como operativo, al solicitar permiso o licencia por actividades no establecidas, este deberá allegarse de manera escrita e indicando los motivos que los justifiquen y acompañado de las pruebas del caso con una antelación no menor de quince (15) días hábiles, sin que ningún trabajador pueda entrar a disfrutar del permiso, sin antes haber obtenido expresamente la autorización escrita correspondiente, en caso contrario, este actuar será calificado como falta grave por parte del empleado, acarreando sus respectivas sanciones.
ARTÍCULO 30. LICENCIA POR INCAPACIDAD: El trabajador que, por enfermedad o accidente, reciba una incapacidad médica, deberá reportar en el término de la distancia a su jefe inmediato dicha situación, indicando los días que corresponden la misma. Finalizada dicha licencia, el trabajador deberá allegar a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la terminación de la licencia, orden de incapacidad expedida por la EPS. En caso que sea un médico particular, deberá allegar la misma, con la respectiva transcripción de la EPS, a la cual se encuentra afiliado, en caso contrario, será considerada como una falta y la cual conlleva la respectiva sanción.
ARTÍCULO 31. LICENCIA POR NACIMIENTO (Maternidad y Paternidad): El trabajador que le haya nacido un hijo, tendrá derecho a la licencia establecida en la Ley 1822 de 2017 y la Ley 2114 de 2021. El trabajador deberá allegar a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al nacimiento de su hijo, el Registro de Nacimiento del mismo, en caso contrario, será calificado como falta, con sus respectivas consecuencias.
ARTÍCULO 32. LICENCIA POR FALLECIMIENTO. Será la establecida en la Ley 1280 de 2009, la cual concede al trabajador en caso de fallecimiento de cónyuge, compañera(o) permanente, o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. (Primer y segundo grado de consanguinidad: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos; primer grado de afinidad: Cónyuges, Padres del cónyuge, Hijos extramatrimoniales del cónyuge, CIVIL: Padres adoptivos e Hijos adoptivos). Este hecho deberá demostrarse mediante registro civil de defunción con copia auténtica, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia, en caso contrario será clasificado como una falta con sus respectivas sanciones.
ARTÍCULO 33. DESCANSO REMUNERADO EN CASO DE ABORTO. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de (2) dos a (4) cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido para la licencia de maternidad posparto. Para disfrutar de este descanso deberá allegar ante su jefe inmediato, certificado médico en el cual conste, que la trabajadora ha sufrido un aborto o parto prematuro indicando el día en que haya tenido, y la indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora. (Artículo 237 del C.S.T).
ARTÍCULO 34. DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA: será el establecido en el artículo 238 del CST, el cual establece la obligación de conceder a la trabajadora un descanso de una (1) hora, dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad del infante y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad del menor; siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua.. (Art 238 C.S.T.)
ARTÍCULO 35. Formas y libertad de estipulación.
ARTÍCULO 36. PERIODOS DE PAGO: El pago de los salarios está estipulado así:
ARTÍCULO 37. SERVICIOS MÉDICOS. Los servicios médicos que requieren los trabajadores de la empresa serán prestados bien sea por la EPS, seleccionada por el trabajador para las contingencias de enfermedad general, maternidad o bien sea por la ARL, elegida por el empleador para lo correspondiente a los accidentes de trabajo o enfermedad laboral.
ARTÍCULO 38. Todo trabajador, desde el mismo día que se siente enfermo, deberá comunicarlo a su jefe inmediato, o a quien haga sus veces, el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo, y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador deba someterse. Si éste no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiera al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el trabajador se encuentre en tratamiento médico, las fechas de las citas programadas deberán ser informadas por lo menos con dos (2) días de anticipación a la empresa, para que ésta conceda el permiso necesario a que haya lugar, y se proceda a tomar las medidas necesarias para que las actividades laborales no se perjudiquen debido a su ausencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el caso que el trabajador no fuere incapacitado, por la EPS, o ARL, estará obligado a comprobar el tiempo empleado en la consulta por medio de una certificación expedida por el médico que lo atendió, en caso contrario estará inmerso en una falta más.
ARTÍCULO 39. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamientos que ordene el médico que lo haya examinado, así como a los exámenes y procedimientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordenen LA EMPRESA en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa, y será entendido como una falta.
ARTÍCULO 40. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad social que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene LA EMPRESA para la prevención de las enfermedades y de los riesgos profesionales en el manejo de las máquinas, equipos, herramientas y demás elementos de trabajo para evitar los accidentes de trabajo.
PARÁGRAFO. Por el grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro los programas de salud ocupacional de LA EMPRESA, que le hayan comunicado por escrito, se faculta al EMPLEADOR aplicar una sanción al empleado.
ARTÍCULO 41. En caso de accidente de trabajo, el trabajador deberá notificar en el término de la distancia a su jefe inmediato dicho siniestro, el cual elaborará un informe en el formato de reporte de accidente de trabajo sobre el suceso ocasionado, aportando todos los medios probatorios (fotos, videos, testigos y demás que considere pertinente); en el caso que por razones del accidente el trabajador no pueda realizar el mismo, dicho informe, será el coordinador o supervisor del puesto encargado de suplir el reporte, a falta de este será el jefe de operaciones, el cual, enviará el mismo a la dependencia correspondiente, para que surta el procedimiento ante la ARL y EPS de manera simultánea, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno.
PARÁGRAFO. El respectivo informe del accidente de trabajo, se realizará en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la ocurrencia del hecho, en caso contrario, el que omitió realizar o enviar dicho informe estará inmerso en una falta y su respectiva sanción.
ARTÍCULO 42. En todo caso, en lo referente a los puntos que trata este capítulo, tanto la empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos profesionales del Código Sustantivo de Trabajo, Resolución número 1016 de 1989, Resolución 0312 de 2019 expedidas por el Ministerio de Trabajo, Ley 1562 de 2012 y las demás que con tal fin se establezcan que se encuentren vigentes. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1.994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, legislación vigente sobre salud ocupacional, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes, y demás normas concordantes y reglamentarias del Decreto antes mencionado. En el mismo sentido LOS EMPLEADOS se acogerán a lo dispuesto en el Sistema de seguridad en el trabajo para empleados y contratantes.
ARTÍCULO 43. El trabajador deberá tener en cuenta los siguientes aspectos para la prevención de riesgos laborales:
PARÁGRAFO. Los trabajadores y los terceros que pretendan ingresar a la empresa, tienen la obligación de someterse a los diversos sistemas de control de seguridad, registro y vigilancia que se implementen con fines de seguridad y protección, tanto del personal como de los bienes e instalaciones, por lo cual facilitarán la revisión de sus pertenencias, bolsos, maletines, vehículos u otros que les sean requeridos, siempre que estas no lesionen su dignidad.
ARTÍCULO 44. REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO. La empresa llevará un control en documento especial de los accidentes de trabajo sufridos por sus trabajadores. En este registro se consignará la fecha y hora del accidente, área dentro de las instalaciones y las circunstancias en que ocurrió, el nombre de los testigos del mismo y, en forma sintética, lo que éstos pueden declarar sobre el hecho.
ARTÍCULO 45. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: La empresa y los trabajadores se someterán a las normas establecidas en el reglamento de seguridad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del trabajo. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto 1443 de 2014 y Decreto 472 del 17 de marzo de 2015, Artículo 2.2.4.1.3, Artículo 2.2.4.6.1 y Artículo 2.2.4.11.1 del Decreto 1072 de 2015, así como la resolución 1111 de 2017, Ley 1562 de 2012 y las demás normatividades vigentes sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, (SST) de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales, pertinentes, y demás normas concordantes y reglamentarias del Decreto antes mencionado.
ARTÍCULO 46. DE LA EMPRESA: Aparte de las obligaciones de que trata el artículo 57 del CST, se tendrán como obligaciones las siguientes:
OBLIGACIONES:
PARÁGRAFO. De las prohibiciones de la empresa, se encuentran establecidas en el artículo 59 del CST y las siguientes:
ARTÍCULO 47. DEBERES DE LOS EMPLEADOS: Son deberes y obligaciones de todos los trabajadores de la empresa, además de los establecidos en la ley, el contrato de trabajo, el reglamento interno, los manuales, protocolos y demás disposiciones internas, los siguientes:
ARTÍCULO 48: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE TODOS EMPLEADOS, además de las estipuladas en artículo 58 y 60 del CST, se tendrán las siguientes:
48.1. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS
Obligaciones y prohibiciones de los empleados administrativos y operativos:
48.2. PROHIBICIONES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES
PARÁGRAFO PRIMERO. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL SUPERVISOR Y RESPONSABLES DE PUESTOS DE CONTROL Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley, el contrato de trabajo, el reglamento interno y los procedimientos de la empresa, los supervisores deberán:
PARÁGRAFO SEGUNDO. PROHIBICIONES ESPECIALES DEL PERSONAL OPERATIVO. Sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en la ley, el contrato de trabajo, el reglamento interno, se prohíbe al personal operativo:
ARTÍCULO 49. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa se evidencia en el Anexo 1. Organigrama.
PARÁGRAFO. De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa: Gerente General, el Gerente Administrativo y Financiero, Director de Talento Humano, Director Jurídico, Director de Operaciones, o a quien ellos designen para el cumplimiento de dicha función.
ARTÍCULO 50. ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS: La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, legislación laboral o en el contrato de trabajo (CST, art. 114).
ARTÍCULO 51. Constituyen faltas leves, siempre que no generen un perjuicio grave para la empresa, sus clientes, usuarios, compañeros de trabajo o terceros, y podrán ser objeto de llamado de atención escrito o memorando con compromiso de mejoramiento por la primera vez, las siguientes:
PARAGRAFO. La reincidencia en la comisión de faltas leves podrá dar lugar a la imposición de sanciones disciplinarias más severas, incluida la suspensión del contrato de trabajo en los términos establecidos en el presente Reglamento Interno de Trabajo
ARTÍCULO 52. Constituyen faltas graves y causales de terminación unilateral de contrato de trabajo con justa causa las siguientes:
PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 53. Cuando la empresa tenga conocimiento de la presunta comisión de una falta disciplinaria, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes iniciará la actuación disciplinaria mediante comunicación escrita dirigida al trabajador por medio físico o digital, en la cual se informarán de manera clara y precisa los hechos objeto de investigación, las presuntas obligaciones, deberes, prohibiciones, políticas, procedimientos, protocolos, manuales, reglamentos o disposiciones presuntamente incumplidas y las posibles faltas graves cometidas, así como las pruebas que soportan la actuación. En dicha comunicación se otorgará al trabajador un término no inferior a cinco (5) días hábiles para ejercer su derecho de defensa y contradicción, debiendo presentar verbalmente sus descargos, controvertir las pruebas allegadas, aportar las que considere pertinentes y solicitar la práctica de aquellas que estime necesarias para su defensa.
PARÁGRAFO. Para efectos del presente artículo, se entenderá que la empresa tuvo conocimiento de la presunta falta disciplinaria a partir del momento en que el hecho sea reportado, documentado o conocido por el funcionario competente para iniciar o solicitar la actuación disciplinaria.
ARTÍCULO 54. Una vez rendida la versión en diligencia de descargos que podrá ser tomada personal o virtualmente, la empresa dentro de los 30 días hábiles siguientes procederá a analizar integralmente los hechos y valorar las pruebas recaudadas, incluyendo aquellas aportadas o solicitadas por el trabajador, y adoptará la decisión correspondiente mediante acto motivado, garantizando en todo momento los principios de dignidad humana, presunción de inocencia, proporcionalidad, derecho de defensa, contradicción, controversia de la prueba, buena fe, imparcialidad y debido proceso consagrados en la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las comunicaciones, citaciones, traslados de pruebas, decisiones y notificaciones podrán efectuarse de manera física o mediante los correos electrónicos, plataformas tecnológicas, aplicaciones corporativas o demás medios de comunicación registrados por el trabajador ante la empresa, los cuales se entenderán válidos para todos los efectos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La negativa del trabajador a recibir comunicaciones, asistir a diligencias, rendir descargos, firmar actas o ejercer su derecho de defensa no impedirá la continuación de la actuación disciplinaria, siempre que la empresa pueda acreditar que garantizó las oportunidades de contradicción y defensa previstas en el presente procedimiento.
PARÁGRAFO TERCERO. Cuando el trabajador, debidamente citado, no comparezca a la diligencia de descargos o a cualquier actuación disciplinaria para la cual haya sido convocado, sin presentar justificación válida antes de su realización o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la empresa levantará un acta de inasistencia o no comparecencia en la que se dejará constancia de la citación efectuada, los medios utilizados para su notificación y la ausencia del trabajador. En tal caso, se entenderá que la empresa garantizó la oportunidad para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, por lo que podrá continuar con el trámite disciplinario y adoptará la decisión que corresponda con fundamento en las pruebas legal y oportunamente recaudadas.
ARTÍCULO 55. Contra la decisión disciplinaria procederá el recurso de apelación, el cual deberá presentarse por escrito por el trabajador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión.
La interposición del recurso no suspenderá ni impedirá la ejecución y aplicación de la sanción impuesta, la cual se hará efectiva en los términos señalados en la decisión disciplinaria. No obstante, si como resultado del estudio del recurso la empresa decide modificar o revocar total o parcialmente la sanción impuesta, reconocerá y asumirá las consecuencias laborales, económicas o de cualquier otra naturaleza que se deriven de dicha decisión, efectuando los ajustes, pagos o restituciones a que haya lugar.
El recurso será resuelto por la máxima autoridad de la empresa mediante decisión motivada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, término dentro del cual la empresa analizará los argumentos expuestos por el trabajador y las pruebas que eventualmente se aporten en sustento del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO. La decisión que resuelva el recurso de reposición agotará el procedimiento disciplinario interno previsto en el presente reglamento.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La falta de decisión expresa sobre el recurso de reposición no implicará la revocatoria, modificación o pérdida de efectos de la decisión disciplinaria impugnada. En tal evento, se entenderá confirmada la decisión inicialmente adoptada por la empresa, sin perjuicio de la facultad de esta para emitir posteriormente el pronunciamiento correspondiente
ARTÍCULO 56. Todas las faltas leves; pueden generar multas que no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento, la imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
PARÁGRAFO PRIMERO. La falta calificada como grave, será potestativo del empleador imponer la sanción de despido con justa causa, se podrá poner una sanción menor que podrá ir desde una suspensión de 8 días en primera oportunidad y hasta de dos meses máximo de conformidad al CST.
ARTÍCULO 57. RECLAMACIONES. Toda reclamación, queja o solicitud presentada por los trabajadores relacionada con salarios, prestaciones sociales, liquidaciones, descuentos, libranzas, préstamos, auxilios, incapacidades, seguridad social, viáticos o cualquier otro asunto de carácter económico o laboral, deberá formularse por escrito y dirigirse a la Gerencia Administrativa y Financiera o a quien haga sus veces..
PARÁGRAFO PRIMERO. Las reclamaciones, quejas o solicitudes formuladas por el personal operativo relacionadas con la prestación del servicio, el ambiente laboral, las relaciones de trabajo, la convivencia laboral o las actuaciones de sus superiores jerárquicos, deberán presentarse por escrito ante el Director de Operaciones. Cuando la reclamación, queja o solicitud involucre al Director de Operaciones, esta deberá dirigirse al superior jerárquico correspondiente conforme a la estructura organizacional de la empresa.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las reclamaciones, quejas o solicitudes formuladas por el personal administrativo relacionadas con el ambiente laboral, la convivencia, las relaciones entre trabajadores o las actuaciones de sus superiores jerárquicos, deberán presentarse por escrito ante la Dirección de Gestión Humana o quien haga sus veces. En caso de no existir dicha dependencia, serán dirigidas a la Gerencia Comercial de la sede respectiva. Si la reclamación se dirige contra este último, deberá presentarse ante la Gerencia Administrativa y Financiera.
PARÁGRAFO TERCERO. Cuando la reclamación, queja o solicitud se formule en contra de la Gerencia Comercial o cualquier miembro de la alta dirección de la empresa, esta deberá ser presentada ante la Gerencia General, quien adelantará el trámite correspondiente o designará a la persona encargada de conocerla.
PARÁGRAFO CUARTO. Todas las reclamaciones, quejas o solicitudes deberán formularse de manera respetuosa, clara y concreta, y serán atendidas y resueltas dentro de un término razonable, atendiendo su naturaleza, complejidad y las circunstancias particulares de cada caso, con observancia de los principios de legalidad, buena fe, imparcialidad, justicia y equidad.
PARÁGRAFO QUINTO. La empresa podrá disponer de canales físicos o electrónicos para la recepción de reclamaciones, quejas, solicitudes, sugerencias, felicitaciones o reportes de situaciones irregulares. En tal sentido, los trabajadores podrán hacer uso de los medios dispuestos en la página web corporativa, correo electrónico institucional o cualquier otro canal habilitado por la empresa, los cuales serán revisados y gestionados por las áreas competentes.
ARTÍCULO 58. JUSTAS CAUSAS POR PARTE DE LA EMPRESA. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, por parte de LA EMPRESA en su calidad de empleador, las siguientes:
ARTÍCULO 59. En armonía con el numeral 5 del anterior artículo, se consideran también justas causas de terminación del contrato de trabajo por parte de LA EMPRESA, además de las previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, las siguientes:
ARTÍCULO 60. Conforme a lo establecido en el artículo 242 del CST y las sentencias de inexequibilidad C-622 de 1997 y C-586 de 2016, las prohibiciones para las mujeres serán las siguientes:
ARTÍCULO 61. DE LOS MENORES: Teniendo en cuenta que el objeto de la empresa es prestar los servicios de vigilancia y supervisión, conforme a lo indicado en la Resolución 1796 de 2018, emitida por el Ministerio del Trabajo, en los numerales 33 y 34¹, la empresa se reserva la contratación de los menores para dichas actividades, no obstante, podrá contratar solo con el fin de cumplir funciones administrativas.
ARTÍCULO 62. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Definición y modalidades de acoso laboral. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:
PARÁGRAFO. Las anteriores conductas se atenuarán o agravarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 1010 de 2006, en sus artículos 3 y 4 respectivamente.
ARTÍCULO 63. SUJETOS DE ACOSO LABORAL. La conducta de acoso laboral, conforme al artículo 47 del RIT, proviene tanto de jefes y directivos a sus subalternos, como de estos, hacia sus jefes y directivos.
ARTÍCULO 64. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL: Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:
En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral descrito en el artículo 2°.
Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales.
Cuando las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.
ARTÍCULO 65. CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades:
PARÁGRAFO. Las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia y las peticiones de colaboración a que se refiere este artículo deberán ser justificados, fundados en criterios objetivos y no discriminatorios.
ARTÍCULO 66. MECANISMOS DE PREVENCIÓN. La empresa ha previsto a través del Departamento de Gestión Humana, los siguientes mecanismos de prevención de acoso laboral:
ARTÍCULO 67. PROCEDIMIENTO. La víctima de acoso laboral deberá notificar de manera escrita, ante su superior inmediato, en caso tal de no ser este el denunciado, detallando los hechos y anexando prueba sumaria de los mismos. El supervisor que reciba la denuncia deberá citar a la parte denunciada, y escuchar el testimonio y versión de los incidentes, determinando el proceder acorde con el programa de conciliación, apoyo y orientación existente.
PARÁGRAFO PRIMERO. El programa de apoyo y conciliación a la víctima de acoso laboral, contará con personal calificado en el área de incidencia, el cual, mediante la puesta en marcha del sistema de apoyo, buscará la corrección de tales situaciones y su prevención entre el medio laboral restante. El programa se estructura en cuatro (4) fases:
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando entre las partes involucradas el denunciante y/o denunciado, no se logre llegar a una conciliación, es responsabilidad del empleador presentar ante el Inspector de Trabajo descripción de la denuncia, procedimientos adoptados con pruebas sumarias a los mismos. La omisión de estas medidas, se entenderán como tolerancia de la misma.
ARTÍCULO 68. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretenden desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento.
ARTÍCULO 69. TRATAMIENTO SANCIONATORIO Y GARANTÍAS. Cuando entre las partes a saber, no se logre la conciliación, y el acoso laboral sea debidamente acreditado por la entidad competente, se procederá de acuerdo a la normatividad contemplada en la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, objeto del mismo, según lo estipulado por los artículos 10 y 11.
POLÍTICA DE TOLERANCIA CERO FRENTE AL ACOSO SEXUAL.
ANGELUS SEGURIDAD LTDA. rechaza y prohíbe cualquier conducta constitutiva de acoso sexual en el ámbito laboral, comprometiéndose a prevenir, atender, investigar y sancionar oportunamente cualquier comportamiento que atente contra la dignidad, libertad, integridad, intimidad o autodeterminación sexual de las personas vinculadas a la organización.
La empresa promoverá ambientes de trabajo seguros, respetuosos, inclusivos y libres de violencia, discriminación y acoso sexual, garantizando la protección de todas las personas sin distinción de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, cargo, modalidad de contratación o cualquier otra condición.
ARTÍCULO 70. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo aplican a todos los trabajadores, directivos, representantes, aprendices, practicantes, contratistas, proveedores, visitantes y demás personas que interactúen en el desarrollo de las actividades de la empresa, independientemente del lugar donde se ejecuten las labores o de la modalidad de vinculación existente. Igualmente comprenderán los hechos ocurridos dentro o fuera de las instalaciones de la empresa cuando tengan relación directa o indirecta con la actividad laboral, incluyendo reuniones, capacitaciones, desplazamientos, eventos corporativos, medios digitales, redes sociales corporativas, plataformas tecnológicas o cualquier espacio derivado de la relación de trabajo.
ARTÍCULO 71 DEFINICIÓN DE ACOSO SEXUAL. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por acoso sexual toda conducta de naturaleza sexual, verbal, no verbal, física, gestual, escrita, visual, digital o psicológica, no deseada por quien la recibe, que tenga por objeto o efecto afectar su dignidad, generar intimidación, hostilidad, humillación, degradación, discriminación o crear un ambiente ofensivo, inseguro o desfavorable en el ámbito laboral.
ARTÍCULO 72. PRINCIPIOS RECTORES. Toda actuación que se adelante en materia de prevención, recepción, atención, trámite, investigación y seguimiento de presuntos hechos de acoso sexual se regirá por los principios de dignidad humana, confidencialidad, debido proceso, derecho de defensa, presunción de buena fe, celeridad y oportunidad, perspectiva de género, enfoque diferencial e interseccional, no revictimización, protección de la intimidad y del buen nombre, así como por la prohibición de cualquier forma de represalia. En consecuencia, todas las personas involucradas deberán ser tratadas con respeto y consideración, garantizando la reserva de la información, el acceso a procedimientos justos e imparciales, la adopción de medidas oportunas de protección y la prevención de cualquier actuación que genere discriminación, estigmatización, afectación de derechos o nuevas situaciones de violencia
ARTÍCULO 73. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCION. Desde el momento en que la empresa tenga conocimiento de una presunta situación de acoso sexual, podrá adoptar de manera inmediata las medidas preventivas y de protección que resulten razonables, necesarias y proporcionales, con el fin de salvaguardar la integridad física, psicológica, emocional y laboral de la presunta víctima, prevenir la continuidad de las conductas denunciadas y evitar posibles represalias. Para tal efecto, la empresa podrá implementar, entre otras, la reubicación temporal de alguna de las partes, la modificación transitoria de horarios, funciones o lugares de trabajo, la restricción de contacto entre las personas involucradas, el acompañamiento psicosocial, el seguimiento por parte del área de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como cualquier otra medida que resulte adecuada para garantizar un ambiente de trabajo seguro, respetuoso y libre de violencias, sin que la adopción de estas medidas implique prejuzgamiento o determinación anticipada de responsabilidad.
ARTÍCULO 74. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN. Recibida una denuncia o conocido un presunto caso de acoso sexual, la empresa activará la ruta interna de atención prevista en el protocolo institucional, realizará la valoración inicial del caso, adoptará las medidas de protección que resulten necesarias y adelantará la investigación correspondiente garantizando la confidencialidad, el debido proceso, el derecho de defensa y la contradicción de las pruebas. Cuando los hechos puedan constituir falta disciplinaria, la actuación se adelantará conforme al procedimiento disciplinario previsto en el presente Reglamento Interno de Trabajo, sin perjuicio de las denuncias o actuaciones administrativas, civiles o penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 75. SEGUIMIENTO Y MEJORA CONTINUA. La empresa realizará seguimiento periódico a la implementación de las medidas de prevención, atención y protección frente al acoso sexual, evaluará la efectividad de los mecanismos adoptados y efectuará las actualizaciones que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente y la protección efectiva de los derechos de las personas vinculadas a la organización.
ARTÍCULO 76. LA EMPRESA. atendiendo al contenido del artículo 5 de la Ley 2191 de 2022 reconoce el derecho de sus TRABAJADORES a la desconexión laboral, garantizará el derecho de los TRABAJADORES a disfrutar de su tiempo de descanso y no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, ni en sus vacaciones o descansos.
Los TRABAJADORES de LA EMPRESA. que cuentan con personal a cargo se abstendrán de formular órdenes u otros requerimientos por fuera de la jornada laboral, so pena de dar inicio a actuaciones disciplinarias.
ARTÍCULO 77. Excepciones: se entenderán por estas las contempladas en la ley (Art. 6, literal c) que indica "situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable." Será ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra del objeto de la ley o desmejore las garantías establecidas (Art. 4, parágrafo 1).
ARTÍCULO 78. Todo aquello que no se encuentre contemplado en el presente Reglamento Interno de Trabajo será aplicado según lo establecido y previsto en el Código Sustantivo del Trabajo o los Reglamentos y/o procedimientos internos.
ARTÍCULO 79. Desde la fecha en que entra en vigencia este Reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del mismo que antes de esta fecha hayan regido en LA EMPRESA.
ARTÍCULO 80. PUBLICACIÓN: (Art 17 Ley 1429/2010)
La empresa publicará el presente Reglamento Interno de Trabajo en la cartelera en el lugar de trabajo y en la misma fecha informará a los trabajadores mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación.
Una vez cumplida la obligación anterior, la empresa publicará el Reglamento del Trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.
ARTÍCULO 81. VIGENCIA. El presente reglamento interno de trabajo empezará a regir a partir de su publicación y una vez socializado con los trabajadores.
ARTÍCULO 82: DEROGATORIAS. A partir de la fecha indicada de vigencia quedarán derogadas todas las disposiciones y reglamentos internos expedidos con anterioridad a este.
ARTÍCULO 83. CLÁUSULAS INEFICACES. No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador. (Artículo 109 C.S.T.).
Bucaramanga, 14 de julio de 2026
JULY ANDREA VARGAS BARRIOS
Representante Legal
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